Además podrás beneficiarte de las ventajas fiscales que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tanto para hacerte amigo como para hacer una donación puntual deberás ponerte en contacto con nosotros en fundacion@xavierpousa.org.
Deducción a personas físicas (particulares):
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80 % de los primeros 250 euros donados.
El resto de la donación que supere los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado.
Además, si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los ejercicios anteriores, el 40% se incrementará al 45%
Deducción a personas jurídicas (empresas):
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción.
Y si la donación es recurrente a la misma entidad con una cantidad igual o superior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.