Fundación Xavier Pousa

Amigos de la Fundación

Si quieres apoyar el proyecto cultural que la Fundación está desarrollando puedes colaborar para que la entidad alcance sus objetivos haciéndote amigo o amiga de la Fundación Xavier Pousa o realizando una donación puntual.

Además podrás beneficiarte de las ventajas fiscales que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tanto para hacerte amigo como para hacer una donación puntual deberás ponerte en contacto con nosotros en fundacion@xavierpousa.org.


Deducción a personas físicas (particulares):

 

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80 % de los primeros 250 euros donados.

El resto de la donación que supere los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado.

Además, si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los ejercicios anteriores, el 40% se incrementará al 45%

 

Deducción a personas jurídicas (empresas):

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción.

Y si la donación es recurrente a la misma entidad con una cantidad igual o superior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.


 
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