Fundación Xavier Pousa

Amigos de la Fundación

Si quieres apoyar el proyecto cultural que la Fundación está desarrollando puedes colaborar economicamente para que la entidad alcance sus objetivos haciéndote amigo o amiga de la Fundación Xavier Pousa o realizando una donación puntual.
 
Además podrás beneficiarte de las ventajas fiscales que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
 
Para realizar una donación puntual puedes hacer el ingreso directamente en la cuenta de la Fundación y enviarnos a fundacion@xavierpousa.org la información del ingreso para poder comunicarlo a Hacienda (nombre, DNI,dirección y aportación): Abanca ES50 2080-5036-5830-4000-8642.

Para hacerte socio de la Fundación tendrás que cubrir un formulario con los datos (obligatorios para poder comunicarlo anualmente a Hacienda) y enviarlo a:
Fundación Xavier Pousa
Rúa Tollo, 33 – Goián
36750 – Tomiño.
 
Formulario particulares
Formulario empresas 
 


 
 
 
Información Fiscal
El artículo 17 de la Ley 49/2002 establece que darán derecho a practicar las deducciones los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades:
  1. Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
Deducción a personas físicas (particulares):

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado Conforme a las reglas de valoración de la ley.

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

Además, si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, el 30% se incrementará al 35%.

Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

Límite: La base de esta deducción no podrán exceder del 10% de la base liquidable. Por el exceso no se podrá practicar deducción


Resumen deduciones IRPF:
Primeros 150 euros ............................... 75%
Resto .................................................... 30%
Donaciones plurianuales >150 euros .... 35%



Deducción a personas jurídicas (empresas):

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Donaciones plurianuales: el 35% se incrementará al 40% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%. Si la entidad donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

Límite a la deducción.

La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Resumen deducións IS
Doazóns en xeral...................... 35%
Doazóns plurianuais.................. 40%


 
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